Foto: Cedoc |
La excusa para incumplir la norma la ensayó la Asociación de Entidades Periodísticas (ADEPA), haciendo una interpretación increíble del artículo 2 del Código Civil: “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. ¡Qué manera de ayudar a combatir la prostitución!
El abogado pampeano Andrés Gil Domínguez, especialista en temas constitucionales, hizo una cuenta “lógica”: “el artículo habla de leyes no de decretos”. “Si bien establece una prohibición de publicar esa clase de avisos, prevé un procedimiento administrativo, donde quien publica puede ejercer su derecho de defensa y demostrar que la publicación que se realizó fue hecha por una persona adulta, identificable, en ejercicio de su libertad de intimidad y su libertad de expresión antes de una sanción de prohibición de sanción de absoluta”, explicó a Perfil.
Otro letrado, Félix Loñ, fue claro al señalar que “la libertad de expresión no es una licencia para cometer delitos”.
El ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, anunció que los medios que persistan en la publicación “serán notificados de la vigencia del decreto” y especificó que “las sanciones comenzarán a aplicarse el 18 de julio”.
Sobre las penas, otro abogado pampeano, Gustavo Arballo, fue un paso más allá y –más allá de desgranar el decreto– cuestionó en su espacio Saber leyes no es saber derecho, la forma en que se aplicarán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario