martes, 8 de junio de 2010

En cana por evasión


Tres evasores fiscales fueron condenados a prisión, y dos de las sentencias son de cumplimiento efectivo tras comprobarse que hubo una clara intención de defraudar al fisco por cifras millonarias, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El tercer condenado tendrá una pena en suspenso, pero estará obligado a concretar tareas comunitarias, indicó la AFIP en un comunicado.
“La condena más reciente corresponde al responsable de la firma Compañía Indarco, Jorge Rodolfo Charo. En este caso, la AFIP se presentó como querellante y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín resolvió condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva al comprobar su participación –como coautor– en el delito de evasión tributaria agravada”, indicó el organismo recaudador.
Ante la Justicia, la AFIP presentó las pruebas donde se mostraba cabalmente la registración y utilización de facturación apócrifa para la confección de declaraciones juradas que no reflejaban la verdadera situación fiscal de la empresa, tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado.
Según estimó la AFIP, “la defraudación ascendió a la suma de $3.095.122,78 en relación al Impuesto a las Ganancias y $1.931.111,28 en el impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
En tanto, el tribunal Oral Criminal Federal de la ciudad de Córdoba condenó con tres años de prisión efectiva al contribuyente Daniel Eduardo Re, que se dedicaba a la venta al por mayor de materias primas agrícolas y comisión por la compraventa de cereales.
“La sentencia se basó en que el contribuyente presentó declaraciones juradas inexactas, omitió información relevante, por la apropiación indebida de los impuestos a las Ganancias, al IVA y por registrar retenciones no ingresadas”, precisó la AFIP.
Las maniobras realizadas por el evasor “se sustentan en la acción consciente del imputado, ya que se comprobó el ánimo de sustraerse a la obligación tributaria de cumplir con ese requisito, hecho que fue corroborado por la inexistencia de facturas y registros de operaciones”, remarcó el organismo.
En otro fallo, el Tribunal de Río Cuarto dictó sentencia por evasión en los impuestos a las Ganancias e IVA contra un productor rural de la zona rural de Arias, al cual se lo encontró responsable del delito de evasión tributaria simple y se le imputó la pena de tres años de prisión en suspenso.
Por otra parte y siempre en el ámbito tributario y de los billetes, el Banco Central, la AFIP y la Unidad de Investigación Financiera (UIF) anunciaron que ultiman los detalles para implementar una nueva medida en materia de compra de divisas, con el objetivo de “combatir el lavado de dinero, impedir maniobras de evasión y fuga de capitales”.
Quienes adquieran más de 240 mil dólares anuales deberán presentar una justificación patrimonial.
Las entidades bancarias deberán constatar que los clientes que compren más esa montonera de plata presenten evidencias que justifiquen esa operación, y no se modificará el límite de dos millones de dólares por mes para comprar.
La UIF impulsa una auditoría para detectar “agujeros negros” por donde se filtran las divisas que se fugan y el lavado de dinero.

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