jueves, 20 de mayo de 2010

Reincorporan delegada de ATE

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de nuestra provincia adoptó la decisión de ordenarle a las autoridades del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) la reincorporación a ese lugar de trabajo de una delegada que había sido trasladada y que interpretó que esa medida era consecuencia de su actividad sindical.
El IPAV no le había renovado la adscripción y la obligaba a regresar a su lugar laboral de origen. La delegada había motorizado en los últimos tiempos una serie de reclamos y planteos. La decisión del organismo que encabeza Julio Rojo se tomó a fines del año pasado, después de una aplaudida que hicieron los empleados.La delegada debe ser restituída porque
Por eso el traslado se interpretó como una clara medida persecutoria y un modo de amedrentar al resto de los trabajadores.
el organismo judicial superior opinó en contra de lo que había determinado la Justicia en primera instancia.
La delegada es Alina Magalí Gigena, cuya "reinstalación" en el IPAV se ordenó judicialmente.La decisión, según la Justicia, violó la inmunidad gremial de la delegada de la Asociación de Trabajadores del Estado. Ese derecho está garantizado por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Gigena tiene mandato como delegada hasta el 28 de abril de 2011.
La presentación que hizo ATE fue desestimada en primera instancia, pero la Cámara le dio la razón. El fallo -en la ilustración aparece la parte resolutiva- expone los argumentos de la trabajadora, quien dijo que "la decisión adoptada produce un gravamen irreparable, por cuanto el tiempo que demande el proceso principal no le permitirá ejercer acabadamente los derechos sindicales, impidiendo cumplir con el mandato otorgado por los agentes del IPAV, quienes la eligieron como uno de sus delegados".
"Dicho daño sería irreparable, al consumirse gran parte de su mandato o incluso la totalidad, volviendo ineficaz cualquier sentencia favorable, violándose con ello indirectamente la libertad sindical individual de los compañeros afiliados al gremio ATE, como así también colectiva, al impedir a este gremio representar a sus afiliados", añadió.
Los camaristas Norma de Olmos y Jorge Cañon apuntaron: "es oportuno recordar que, la medida cautelar de no innovar solicitada es accesoria de una pretensión de reinstalación sindical prevista en el artículo 52 Ley 23.551, deducida por la actora contra el IPAV, cuyo objeto consiste en que se deje sin efecto el cambio de funciones y lugar de trabajo impuesta a dicha parte debido a su desempeño como delegada gremial, de la Asociación Trabajadores del Estado, en el citado ente autárquico con mandato por un período establecido ente el 28/04/09 al 28/04/11".
"La Corte Suprema ha sostenido, que no se puede descartar el dictado de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dicatarse la sentencia definitiva", completan.

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