jueves, 6 de mayo de 2010

Cae un triple play encubierto

Un servicio que están ofreciendo en conjunto DirecTV y las telefónicas fue puesto en suspenso por la Justicia, considerando que se trata de una forma encubierta de imponer el mentado "triple play".
Es un fallo de la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que en la práctica puso en jaque las alianzas selladas entre Telefónica y Telecom con DirecTV para brindar telefonía, Internet y televisión satelital. Las obliga a dejar de ofrecer el servicio.
El planteo para que esa oferta terminara lo hizo el Grupo Clarín. Pero de alguna manera, ese arreglo para el negocio podía llegar a perjudicar también, por ejemplo, a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa.
La decisión -informó hoy El Cronista- recae sobre los paquetes comercializados bajo los nombres de
Superpack, para el acuerdo entre Telecom y DirecTV; y de Trío, para la sociedad entre la operadora de televisión satelital y Telefónica.
En ambos casos se trata de una oferta de
servicios convergentes de voz, video y datos para los clientes de las tres compañías.
Cuando fueron lanzados al mercado, las operadoras de televisión por cable consideraron que se trataba de una versión “disfrazada” de triple play por entender que tanto Telefónica como Telecom ofrecían el servicio de radiodifusión a pesar de tener vedada esta posibilidad por fallos judiciales anteriores.
El Cronista indica que con este argumento, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), y las operadoras de TV paga Cablevisión, Multicanal y Telecentro se presentaron ante la Justicia reclamando el fin de ambos productos comerciales.
En primera instancia, la denuncia fue desestimada por un juez que entendió que no se trataba de triple play, ya que ese modelo de negocio se ofrece a través de una única red. Y que en este caso los paquetes son prestados de manera independiente, con facturas separadas y utilizando diferentes tecnologías y redes.
Ahora, una instancia judicial mayor entendió que el triple play no implica necesariamente que el prestador del servicio sea el mismo, sino que las prestaciones se ofrezcan de manera conjunta, situación que se observa en Superpack y Trío.
Con la firma de los camaristas Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández, el extenso fallo sostiene que “los servicios ofrecidos en un paquete posibilitan que las licenciatarias telefónicas brinden radiodifusión que les está prohibido”.
Destaca que las telefónicas “incumplieron” una medida cautelar anterior que les ordena abstenerse de transmitir, repetir o prestar por sí o por terceras empresas el servicio cuestionado. Por ese motivo, les comunica a Telefónica, Telecom y DirecTV que deben dejar de ofrecer los servicios bajo apercibimiento de aplicar sanciones definidas en el Código Procesal.

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