domingo, 29 de junio de 2008

El mito de la confiscación

Desde hace un tiempo ya, la privilegiada patronal agropecuaria viene repitiendo -con una interesante mano de los medios electrónicos que le hacen coro- que uno de los vicios de las retenciones móviles es que se convierten en confiscatorias porque el porcentaje que va a parar a las arcas públicas supera el 33% de la renta extraordinaria obtenida en el negocio de la exportación.
Se trata, según la explicación de los constitucionalistas más pretigiosos, de una afirmación que no tiene asidero.
Uno de los abogados que más sabe del tema no es otro que un amigo de este espacio: el joven Gustavo Arballo, de Santa Rosa, y autor del blog Saber Derecho, que desde el nacimiento de este diario aparece en la nómina de sitios que valen la pena.
Algunos recién habrán sabido de él y de su espacio en las últimas horas, gracias a que su nombre y su trinchera fueron justicieramente mencionados en el diario Página/12 de hoy, más precisamente en el artículo "La vigilia de los porotos".
Esa nota lleva la firma de Mario Wainfield, uno de los principales editorialistas del matutino. Se destaca allí la posición de Arballo respecto de que la supuesta regla de oro de la confiscación jamás se aplicó a gravámenes federales, sino a provinciales. Y que se trata en general de impuestos a los bienes, y no a los ingresos.
Muy futboleramente, al tomar los antecedentes jurídicos, Arballo compara la regla del 33% con aquella máxima que dice (miente) que dos cabezazos en el área siempre terminan en gol: a veces pasa, a veces no, pero los hinchas siempre se acuerdan del momento en que ocurre y no del otro.
Por algo el post lleva el título "Mitos jurídicos populares": es una mentira que de tan repetida, cada día y en tantos lugares diferentes, se impone como si fuera una verdad.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Debo agregar que las retenciones No Son Un Impuesto. Son derechos de exportación que tiene el Estado Argentino con otros fines, no solo recaudatorios, sino que hacen a la regulación de toda la política económica, acentuando el proteccionismo o el liberalismo según la orientación de cada gobierno.
Por eso la regla del 33% que desde antaño ha fijado la Corte, además de las razones dadas, tampoco es aplicable porque se limita a impuestos.
El art. 4 de la Constitución Nacional lo deja clarito.

Anónimo dijo...

Gustavo Arballo plantea que el argumento de la confiscatoriedad, respecto de las retenciones, es una media verdad. Puede que sí puede que no. La corte debería expedirse. Mario Wainfeld se apoya en media verdad y dice "lo hace trizas". Es excelente el post de Arballo como así también los comentarios que se hacen del mismo.
El art. 4, el 9 y el 17 de la constitución dan mucha tela para cortar. Lo mismo el hecho de que la retención se descargue sobre el productor de manera regresiva.
De todas maneras lo que escribe Wainfeld está muy bien pues hace un análisis completo de la situación política y de lo que se vive en las filas del oficialismo.

Anónimo dijo...

Y el dolar che? Está a pique en todo el puto globo terráqueo y acá, otrora el 1 a 1, el 3 y pico a uno es intocable. Pero terratenientes y pequeño y mediano terrateniente porque no se van un poquito a la reputísima madre que los recontrarremilparió paisanos hijos de recontrarremilputa, me tienen podrido ustedes y su mejor aliado ESTE GOBIERNO OLIGARCA COMO DELIA! Sí los odio a Uds., al gobierno y a Delía y a toda la puta oligarquía!!!

Anónimo dijo...

Tdo bien con el Dr. Arballo, pero leyeron a otros abogados constitucionalistas??? podrían leer a Sabsay, a Gregorio Badeni, Vanossi, etc, etc, creo que tienen mas experiencia y sabiduría que Arballo...y por lo tanto, opinan bastante distinto.

Simple opinión: Con las retenciones tal como las preve la 125, tendríamos tres violaciones constitucionales: la vinculada con el órgano que tiene que establecerlas, que es el Congreso y no una resolución ministerial; la vinculada con el atentado a la productividad, es decir, el desaliento a la producción; y el problema del monto, llamado comúnmente, la confiscatoriedad. La Constitución dice expresamente que está prohibida la confiscatoriedad de los bienes, de modo que toda norma que afecte el derecho de propiedad en medida confiscatoria, es nula.

Saludos.

gA dijo...

1. Me parece que hay consenso en que las retenciones son un impuesto. Todo el que escribe de derecho tributario ha dicho que los derechos de exportación lo son. Lo que pasa es que los fines del impuesto no son solo fiscales, sino también extrafiscales y de política económica. Ahí se nota más, pero eso también pasa con cualquier impuesto.

2. Si me desanotás de la carrera de sabiduría y de experiencia en la que nunca me anoté, te aclaro que independientemente de lo que digan Sabsay, Badeni y Nazarena Vélez, lo que escribí busca señalar, precisamente, que hay supuestos expertos que venden una opinión (a mi juicio simplificada) desconociendo -por conveniencia o por pereza- que la regla no es tan así, que muchas veces la Corte no la ha aplicado, y, uf, que no existe un precedente claro, reciente e igualito como para que podamos confiar a ciegas en la regla del 33 %.

Anónimo dijo...

Además convengamos que Badeni es impresentable, no se acuerdan que defendió a la mayoria automática de la Corte Suprema en el Juicio Político. La verdad es que nincua leí nada interesante de él, mucho menos de vanossi, que encima es bastante tonto, se acuerdan de la masacre en el puente pueyrredón, el tenía que hacer el proyecto de desestabilización del país por parte de lso piqueteros: la supuesta conspiración, y llegó tarde el boludo.

Incluso más, el Estado tiene obligación de satisdfacer los derechos sociales del pueblo, vinculado jurídicamente aún por decisiones de organismos internacionales.

Anónimo dijo...

¿Existe algún otro impuesto (aparte de ingresos brutos y ganancias) que sea móvil?

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